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¿Tengo derecho a la dotación? Claves para saber si tu empleador debe dártela en Colombia

¿Se pregunta si su empleador está obligado a darle dotación? La respuesta depende de dos factores clave: su salario y su tiempo de servicio. En este artículo le explicamos de forma clara y directa los requisitos que debe cumplir, qué sucede según su tipo de contrato (fijo, indefinido, obra o labor) y cómo debe ser la dotación que reciba. Conozca sus derechos.

Las 2 reglas de oro para saber si tiene derecho a la Dotación en Colombia.

Para tener derecho a recibir dotación (un par de zapatos y un vestido de labor) tres veces al año, debe cumplir con estas dos condiciones:

  1. Su Salario: Su remuneración mensual debe ser de hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV). Si gana más de ese tope, la empresa no está legalmente obligada a dársela como prestación social.
  2. Su Antigüedad: Debe haber trabajado más de tres (3) meses para el empleador en cada una de las fechas de entrega (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).

Si cumple ambas reglas, ¡tiene derecho a la dotación!

Mi contrato de trabajo es a término fijo, ¿Tengo derecho a recibir dotación?

Esta es una de las dudas más frecuentes. Analicemos los casos:

  • Contrato a Término Indefinido: Sin duda, tiene derecho si cumple las dos reglas de oro.
  • Contrato a Término Fijo superior a 1 año: Se considera un trabajador permanente para este efecto. Sí tiene derecho.
  • Contrato a Término Fijo (entre 3 meses y 1 año): Aquí existe un debate. Aunque algunas interpretaciones lo excluyen, la falta de una prohibición explícita en la ley y el principio de favorabilidad al trabajador (pro operario) sugieren que sí debería tener derecho si ya superó los 3 meses de servicio y cumple el requisito del salario.
  • Contrato por Obra o Labor: Si la obra para la que fue contratado dura más de tres meses y cumple el tope salarial, se puede argumentar fuertemente su derecho a la dotación.
Preguntas Rápidas sobre sus Derechos:
  • ¿Me pueden cobrar una parte de la dotación? No. La dotación es 100% gratuita. El empleador debe cubrir todo el costo.

  • ¿Me pueden dar dinero en vez de la ropa? No. La ley lo prohíbe mientras esté trabajando. La entrega debe ser en especie (ropa y zapatos) o a través de bonos canjeables únicamente por estos productos.

  • ¿Estoy obligado a usar la dotación? Sí. El artículo 233 del CST establece que debe usar la dotación en sus labores. Si no lo hace, el empleador puede quedar eximido de entregarle la del siguiente período.

  • ¿Qué pasa si me voy de la empresa antes de la fecha de entrega? Si ya había cumplido los requisitos para una fecha de entrega y la empresa no se la dio antes de su retiro, tiene derecho a que se la paguen en dinero en su liquidación final.

 

Conocer sus derechos es el primer paso para asegurar un ambiente laboral justo. Una dotación de calidad, entregada a tiempo y adecuada para sus funciones, no es un lujo, es una obligación de su empleador y una muestra de valoración a su trabajo.

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